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A propósito del desplazamiento...

Colombia tiene una estructura estatal frágil que impide la existencia de una verdadera democracia pluralista y participativa que exprese el contenido del Estado Social de Derecho, consignado por la Constitución Política. A cambio de ella se levanta una democracia restringida.


El conflicto interno colombiano, que lleva más de 50 años, ha posibilitado la inmersión de poderes alternativos, bien en la guerrilla; en los paramilitares; en el narcotráfico; en la corrupción, el clientelismo, entre otros, que hacen añicos las estructuras de un Estado incapaz de resolver, para las grandes mayorías, las necesidades básicas de vida y de garantías civiles y políticas.


La existencia de una guerra, aunque no reconocida por el actual mandatario colombiano, ha devastado la geografía colombiana. La sociedad se ha militarizado.


En el año 2003 perdieron la vida 6.335 colombianos a causa de la violencia sociopolítica, de los cuales 3.231 fueron homicidios políticos o ejecuciones extrajudiciales, 415 fueron desaparecidos, 259 murieron a causa de la violencia contra personas socialmente marginadas.


Las mujeres, los niños y las niñas, comunidades afro colombianas e indígenas y la población campesina, son víctimas de asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual, bombardeos indiscriminados, entre muchas otras formas de violencia, que provocan el desplazamiento forzado. Drama que no termina con la huída sino que se exacerba y degrada la vida de la persona humana.


El Estado no tiene una política pública que genere una acción integral para las víctimas de la violencia y sobre todo del desplazado forzosamente y en pocas ocasiones, cuando es viable su retorno, éste no se produce en las condiciones de seguridad y dignidad. Muchas de las personas desplazadas en proceso de retorno o de reubicación se ven sometidas a que no cesen las violaciones de sus derechos, permaneciendo en condiciones de exclusión social, económica y cultural, etc. Colombia parece ser que transitara por una especie de apartheid, sólo que éste es un apartheid social.


Uno de los sectores más afectados de la población colombiana por el desplazamiento forzado es el de la mujer, que se encuentra desprotegida por múltiples razones. La función social de la mujer colombiana es fundamental como sujeto sobre el que descansa el cuidado reproductivo de la familia –cuidadora de la infancia y de la senectud- y, en muchos casos, también el cuidado productivo –como cabeza de familia-. La mayoría de estas labores o tienen un reconocimiento social y económico, su desprotección jurídica le priva de la dignidad humana cuestionando la eficacia de lose derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y desarrollados, insuficientemente, por legislaciones especificas.


Se conoce que en cualquier conflicto, quien mayormente sufre las consecuencias son los grupos o sectores discriminados o más débiles, los desprotegidos.


El 40% de la población colombiana en condición de desplazamiento son mujeres, de las cuales el 65,16% son mujeres solas –separadas, viudas o solteras. Son mujeres cabeza de familia, según datos suministrados por un estudio auspiciado por la Agencia española de Cooperación, la Universidad del Rosario de Colombia y la Universidad de Córdoba, España.

El desempleo en la población desplazada es del 59,21%, siendo las mujeres las que mayormente soportan este flagelo que alcanza, para ellas, el 47,81%.


El conflicto interno social y armado colombiano evidencia el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres en condición de desplazada, pero también de la urgente necesidad de crear programas especiales que las atiendan integralmente.


En materia de prevención del desplazamiento y protección del derecho a la propiedad y posesión de las tierras de las personas desplazadas, los mecanismos que establecen los procesos de enajenación de predios rurales en áreas de riesgo de desplazamiento o donde hayan ocurrido éste, no se han implementado por falta de voluntad política ni se ha elaborado un programa que ponga en marcha el fallo de la Corte Constitucional en su sentencia T-025 de 2004 respecto a la legalización de derechos y títulos de propiedad de la población desplazada.


El actual gobierno colombiano, en su plan nacional de desarrollo, contempla la elaboración de un procedimiento especial para legalizar los derechos y títulos de propiedad de la población desplazada. Pero desde el 2002 a la fecha no hay asomo de voluntad política para la planificación de una agenda para los desplazados y sobre todo para el retorno o el reasentamiento de la población desplazada.


El fallo de tutela T-025 del año 2004, cuyo magistrado ponente fue el doctor Manuel José Cepeda, introduce la obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a las personas desplazadas, en el entendido que éstas no pueden permanecer desplazadas indefinidamente.


Las condiciones de vida de millones de colombianos y colombianas en condición de desplazadas son cada vez más deterioradas. La Corte Constitucional dijo con este fallo que, al no brindarse por parte de Estado garantías “ni en el lugar de donde fueron desplazadas forzadamente, ni en los lugares de vivienda o permanencia luego del desplazamiento” , al no brindar la protección oportuna, adecuada y efectiva, existe una vulneración total al desplazado, constituyéndose así un “estado de cosas inconstitucionales”.


Se le exige al Estado y gobiernos colombianos que defina una verdadera agenda pública. Es decir destine recursos administrativos, económicos, sociales, entre muchos otros, suficientes para “remediar las falencias y lograr lo jurídicamente debido y realmente cumplido.


Es justo propender por una política pública de atención a la población desplazada. Falta voluntad política para resolver el estado de cosas inconstitucionales que representa el desplazamiento forzado en Colombia. Sin embargo el gobierno actual, no ha hecho otra cosa distinta, mediante el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada (CNAIPD, que argumentar para controvertir la existencia de las falencias y no para entregar un programa de acción dirigido a corregir la precariedad de la gestión estatal y gubernamental.


Escrito en el año 2010.

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